Micelio
Auto28 de octubre de 2003

A- de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jaramillo Zuleta Leon Jose·Demandado --

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia C-798/03
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Imposibilidad de aclaración de sus sentencias
  • Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos
  • Incompetencia para aclarar sentencias que profiere
  • Función jurisdiccional
Fallo De La Corte Constitucional
  • Tránsito a cosa juzgada constitucional
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se negó la solicitud de aclaración de la Sentencia C-798/03 presentada por el ciudadano de la referencia, toda vez que de acuerdo con lo prescrito por el Art. 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional no tiene competencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos, dado que su función es jurisdiccional y no consultiva, y que de conformidad con la misma norma la Corporación carece también de competencia para aclarar las sentencias que profiere.

Adicionalmente, según lo dispuesto por el Art. 243 de la Constitución Política, “los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, lo que impide que pueda emitirse un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto por esta Corporación.

Contra este auto no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia C-798 de 2003, presentada por el ciudadano Pablo Felipe Robledo del Castillo.
  2. Segundo. Informar al solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.